La Cámara Electoral de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Estado provincial

y validó el decreto 1260 firmado por Gustavo Valdés que impedía la adhesión material:

es decir que un mismo candidato a intendente vaya adosado a la boleta de dos candidatos a gobernadores de distintas fuerzas.

La resolución, notificada a las partes, establece un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación para la interposición de nuevos recursos.

El Tribunal está constituido por las juezas Alicia Billinghurst, Martha Helia Altabe de Lértora y María Herminia Puig. La votación que revoca el fallo de la jueza Maria Eugenia Herrero fue 2 a 1.

«El citado Decreto no reglamenta ni avanza sobre el concepto de alianza que está prevista en el Artículo citado de la Ley de Partidos Políticos», dice la doctora Puig.

En reiteradas oportunidades tuvo que tomar este Tribunal en pleno sobre el particular, como en el casO «ALIANZA FRENTE UNIDAD CIUDADANA POR TATACUA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA-POLITICA (TATACUA)» N°36502, así como en los Expedientes N° D03 10006/1, D03 10150/01, D03 10094/01, D03 10234/01, D03 10071/01, D03 10217/01 y D03 10309/01,

entre otros, en los que hemos expresado en voto unánime que

cabe señalar, sin embargo, que en el orden local no existe ninguna norma que reglamente las adhesiones -a diferencia de lo que ocurre en el orden nacional con la sanción del reciente DL N° 259/19- motivo por el cual para resolver la cuestión debemos observar fielmente el principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de la CN y la jurisdicción electoral debe evitar que se conspire contra el «voto informado», ya que esta modalidad -adhesiones- no solo 106 genera confusión en el electorado,

sino también inequidad entre los competidores y compromete la celeridad del acto electoral.

Claramente lo pretendido por los partidos políticos en este caso significa una desnaturalización de la figura de las adhesiones materiales -admitidos de manera pretoriana en los procesos electorales anteriores- y pueden afectar la auténtica voluntad del elector ante el desconcierto que indudablemente le causará la adhesión de la fracción de la boleta de un partido respecto de los cargos municipales al de una alianza diferente y contraria en el orden provincial.

Reiteramos: Esta forma de «pegados múltiples» genera un riesgo cierto de distorsión de la real voluntad del elector quien puede terminar dando su voto a nivel comunal por el partido de su preferencia pero en sentido diverso de lo que hubiera sido su real intención en el orden provincial…», agrega en el fallo.

«De esta manera el Poder Ejecutivo tienen la potestad de dictar normas que reglamenten las leyes mandadas a aplicar y en ese contexto el decreto respeta el espíritu de la ley y el marco de juridicidad aplicable al proceso electoral. Cuestión que no fue abordada por la Sra. Magistrada de grado,

ni por el Sr. Fiscal General ni por la Sra. vocal votante en primer término y que se condice plenamente, reitero, con lo sostenido hasta la fecha por las decisiones de esta Cámara con los correspondientes dictámenes del Fiscal General y los fallos del STJ», insiste.

Fuente El Litoral