Basural a cielo abierto
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que obliga a la Municipalidad de Sto Tomé a eliminar el basural a cielo abierto
Por WebMaster 1 min de lectura1.659 visualizaciones

de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos.
La existencia de un basural sin ningún tratamiento, la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado y la conducta poco diligente del Municipio de Santo Tomé tanto en el proceso judicial como en el trámite administrativo constituyeron los factores determinantes por los cuales la Corte Provincial condenó al Ejecutivo comunal.
Por unanimidad, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, consideraron ciertos y actuales los riesgos a la salud. Aunque no se pudiera justificar un daño concreto a la integridad psicofísica de las personas, señalaron que debían proteger el medio ambiente.
Una vez que los jueces comprueban el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, las normas los habilitan a tomar las medidas que sean necesarias, de modo de prevenir (o hacer cesar) la actividad contaminante.
La sentencia N°10/24, con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, ordenó a las autoridades municipales a cumplir un plan de manejo ambiental e informar a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé sus avances de forma periódica. Finalmente, desestimó los argumentos que cuestionaban la decisión judicial.
La existencia de un basural sin ningún tratamiento, la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado y la conducta poco diligente del Municipio de Santo Tomé tanto en el proceso judicial como en el trámite administrativo constituyeron los factores determinantes por los cuales la Corte Provincial condenó al Ejecutivo comunal.
Por unanimidad, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, consideraron ciertos y actuales los riesgos a la salud. Aunque no se pudiera justificar un daño concreto a la integridad psicofísica de las personas, señalaron que debían proteger el medio ambiente.
Una vez que los jueces comprueban el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, las normas los habilitan a tomar las medidas que sean necesarias, de modo de prevenir (o hacer cesar) la actividad contaminante.
La sentencia N°10/24, con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, ordenó a las autoridades municipales a cumplir un plan de manejo ambiental e informar a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé sus avances de forma periódica. Finalmente, desestimó los argumentos que cuestionaban la decisión judicial.
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