Condena inédita en Corrientes por disparar contra un perro
Un médico de Santo Tomé fue condenado a un año y medio en suspenso por herir a balazos a un perro que quedó sordo. Es la primera sentencia en la provincia bajo la ley de maltrato animal.

Un fallo histórico en Santo Tomé
Un tribunal de Santo Tomé condenó al médico Ramón Virgilio Gómez a un año y medio de prisión en suspenso por herir de un disparo a un perro llamado Rocco, un hecho ocurrido el 17 de julio de 2025. Según informó el fiscal de la causa, Martín Leiva, se trata de la primera condena en la provincia por la ley de maltrato animal.
El proceso, que había comenzado con la denuncia por el ataque de julio, es distinto de otro episodio posterior: en diciembre de 2025 Rocco murió por otro disparo de arma de fuego, hecho que hasta el momento no tiene autor identificado y que no formó parte de este juicio.
Cómo fue el hecho y las pruebas presentadas
De acuerdo con la reconstrucción del fiscal, el perro —de raza pequeña— ingresó a la vivienda de Gómez y allí recibió un disparo a corta distancia. La bala le perforó la cabeza, con orificio de entrada a la altura de la frente y salida cerca de la oreja derecha, lo que le provocó sordera permanente.
La fiscalía sostuvo que reunió un conjunto de pruebas para acreditar la responsabilidad del imputado:
- Audios de WhatsApp de un vecino que alertaba sobre el disparo.
- Testimonio de ese vecino, quien dijo haber visto al animal correr herido desde la casa de Gómez.
- Un acta de allanamiento realizada al día siguiente, en la que se secuestró un rifle calibre 22.
- Pericias químicas y balísticas sobre el arma para determinar si había sido disparada y si tenía aptitud para el disparo.
- Declaraciones de policías y otros testigos.
El tribunal, presidido por el juez Sergio Ramos, declaró la responsabilidad penal del acusado por tenencia ilegítima de arma de fuego y crueldad animal. En la etapa de cesura, la fiscalía había pedido dos años y medio de prisión —cerca del máximo de tres años previsto por el concurso real de los delitos—, mientras que la defensa solicitó el mínimo de la escala penal. El juez resolvió fijar la pena en un año y medio, en suspenso.
La lectura del fiscal sobre el fallo
Leiva calificó el proceso como “ágil”, al señalar que el caso se resolvió en poco más de un año desde la denuncia, un plazo que atribuyó al nuevo Código Procesal Penal y a la actuación conjunta de fiscalía, defensa, la OFIJU, el Juzgado de Garantías y el Tribunal Oral Criminal.
El fiscal también remarcó que la sentencia envía una señal sobre el trato hacia los animales y sobre la tenencia de armas de fuego, que requiere registro y habilitación legal. Sostuvo que nadie puede alegar desconocimiento de la ley para justificar este tipo de hechos, y valoró que el caso tomara estado público por tratarse de una de las primeras sentencias de este tipo en la provincia.
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